ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004510
PARTE ACTORA: XAVIER ALEXANDER HERNANDEZ BOADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA y HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: SUB SANTA ROSA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ GIULIANI DAVID ROBERTO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 81.916, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano XAVIER ALEXANDER HERNANDEZ BOADA, titular de la cédula de identidad N° 19.504.590; y el Abogado HERNANDEZ GIULIANI DAVID ROBERTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.746, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada SUB SANTA ROSA, S.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada SUB SANTA ROSA, S.A., representada en este acto por el Abogado HERNANDEZ GIULIANI DAVID ROBERTO, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano XAVIER ALEXANDER HERNANDEZ BOADA, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 8.000,00), pago que se hará efectivo el día jueves 15 de diciembre de 2011; de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad, intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios retenidos, horas extras, cesta ticket. Por otro lado el Abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano XAVIER ALEXANDER HERNANDEZ BOADA, estando debidamente facultado para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO