REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
201º y 152º

Caracas, 13 de diciembre de 2011
201° y 152°

Con vista a las actuaciones que cursan en autos, en particular el oficio que antecede, proveniente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual dan respuesta a la comunicación enviada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual notifica al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que dictó sentencia donde declaró PARCIALMENTE CON LUGA la demanda, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano DAVID TOMAS BLANCO FRAGOZA, contra la FUNDACION AVILA TV, observando al respecto que:

“… la mencionada notificación se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto Ley subra citado, que se refiere al deber del Juez de poner en conocimiento de esta Procuraduría de toda sentencia interlocutoria o definitiva, en aquellos juicios en que la República es parte directa, siendo que la misma se corresponde a lo previsto en el artículo 97 ejusdem, el cual establece la obligatoriedad de notificar toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que obre indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República.
Asimismo le comunico, que en cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 97, ese Juzgado debe suspender el proceso por el lapso de treinta (30) días continuos…”

Revisado por el Tribunal que efectivamente la notificación fue efectuada en los términos previstos en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tal como se aprecia de la diligencia presentada por el Alguacil del Circuito en fecha 17 de octubre de 2011 (páginas 175 y 176 del expediente) y; ordenado como fue la remisión del expediente a este Despacho, por auto de fecha 04 de noviembre de 2011, cuando la causa, debía estar suspendida, en los términos indicados, al no haber transcurrido el lapso de los 30 días continuos, que correspondía en el caso que nos ocupa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 ejusdem; este Tribunal en consecuencia, DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES QUE ANTECEDEN; a saber, designación, notificación y juramentación del experto contable, a partir del auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2011, en el cual se da por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho conforme a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena, en tal sentido, la remisión del expediente al referido Despacho a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO