ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001920
PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL VILLANUEVA BARRIOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALA
PARTE DEMANDADA: PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA – PDV COMUNAL, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARABEL PEREZ MACHADO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada LUZ CHACON HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 101.403, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA – PDV COMUNAL, S.A. En este estado, el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano HECTOR RAFAEL VILLANUEVA BARRIOS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este estado, se deja expresa constancia que firme como haya quedado la presente decisión, se procederá a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), de este Circuito. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA



LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO