REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Diciembre de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-05457

PARTE ACTORA: YUDITH LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.302.149.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.605.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por la ciudadana YUDITH PIÑANGO contra la Sociedad Mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 35° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 4 de noviembre de 2011.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la demandada en fecha 16 de noviembre de 2011 certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 23 de noviembre de 2011.
En fecha 8 de diciembre de 2011 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no compareció por la parte demandada; en tal sentido, este Tribunal fijó que el pronunciamiento respectivo se emitiría dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha:

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
El demandante alegó que prestó servicios para la demandada en fecha 16 de julio de 2009 en el cargo de Coordinadora de Orientación, devengando un último salario de 1.800,oo Bsf. mensuales siendo despedido injustificadamente en fecha 15 de diciembre de 2010 siendo imposible hasta la presente fecha obtener el pago de sus prestaciones sociales.
En la oportunidad de la audiencia preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada; por lo que se presume la admisión de hechos, por su incomparecencia a la audiencia preliminar; esto es, todos los hechos alegados por la actora, se tiene por admitidos. ASI SE DECIDE.-

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
-Fecha de Ingreso: 16 de julio de 2009
-Fecha de Egreso: 15 de diciembre de 2010
-Tiempo de servicios: 1 año, 4 meses, 29 días

1.- Prestación de Antigüedad y Días Adicionales. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
-Salario desde julio 2009 hasta diciembre 2009: Bsf. 1500,oo
Salario Integral: Bsf.53,05
10 días para un total de Bsf.530,50
-Salario desde enero 2010 hasta julio 2010: Bsf. 1800,oo
Salario Integral: Bsf.63,66
35 días para un total de Bsf.2.228,10
-Salario desde agosto 2010 hasta diciembre 2010: Bsf. 1800,oo
Salario Integral: Bsf.63,83
25 días para un total de Bsf. 1.595,75
Bsf. 4.354,35

2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2010

5,33 días a razón de Bsf.60,oo para un total de Bsf. 319,80
2,66 días a razón de Bsf.60,oo para un total de Bsf. 159,60

3.- Utilidades Fraccionadas 2010

13,75 días a razón de Bsf.60,oo para un total de Bsf. 825,oo

4.- Salarios Retenidos desde el 01 de diciembre de 2010 hasta el 15 de diciembre 2010
15 días a razón de 60,oo Bsf para un total de Bsf.900,oo

Total. Bsf. 6.558,75


Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la demandada en favor del accionante, es de BsF. 6.558,75 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana YUDITH LEDEZMA contra la sociedad mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L. por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de BsF. 6.558,75 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 15 de diciembre de 2010 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 16 de noviembre de 2011 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Se condena en costas a la demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, el doce (12) días del mes de diciiembre de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA

Abg. Diraima Virguez
La Secretaria


NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:57 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria