ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004624
PARTE ACTORA: INGRID DE LA ROSA HERNANDEZ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS CAMARGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY AMAYA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 5 de Diciembre de 2011, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana INGRID DE LA ROSA HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad número 15.842.797 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.590 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio FREDDY AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.698 dándose inicio a la audiencia: En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente proceso, ofrece cancelar en este mismo acto a la trabajadora, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bsf.5.000,oo). Este monto que aquí ofrece es motivado a que de la pretensión de la accionante, la cual se da por reproducida en este acto, la demandada: 1.- Desconoce el despido injustificado; pues, la actora se retiró voluntariamente del cargo que desempeñaba. 2.- Desconoce que se le adeude vacaciones y bono vacacional, en virtud que le fueron cancelados. 3.- Desconoce que se le adeude Bono de alimentación. Reconociendo: 1.- Que se le adeuda las utilidades fraccionadas y 2.- Que se le adeuda una diferencia por concepto de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales; en virtud que la demandada realizaba anticipos. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada y de acuerdo con los planteamientos aquí esbozados, manifiesta, estar de a cuerdo; por lo que recibe en este acto, cheque librado contra Banesco, de fecha 5 de diciembre de 2011, a nombre de Ingrid Hernández, por la cantidad de Bsf. 5.000,oo no teniendo mas nada que reclamar a la demandada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia.


El Juez

Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora



Parte Demandada


La Secretaria