REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2010-000360



Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2011, en la cual el abogado en ejercicio Luis Angel Nuñez Urdaneta, IPSA Nro. 100.611 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada impugna la experticia complementaria del fallo elaborada por la Lic. Idelmary Granado, señalando como fundamento que la experticia a su decir, no especifica de manera clara de donde fueron extraídos los montos que se señalan en la experticia, de los diferentes conceptos por antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades; visto igualmente el escrito consignado por el abogado en ejercicio ALEJANDRO INFANTE, IPSA Nro. 107.391 en su condición de apoderado judicial de la parte actora en la cual hace una serie de consideraciones sobre la impugnación, a saber: no cumple con los requisitos del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; además la experticia contiene cuadros demostrativos de las cantidades adeudadas por la demanda además de los fundamentos técnicos y legales por lo que estiman inoficioso y un retardo del proceso la impugnación. Al respecto, esta Juzgado observa:

Efectivamente, el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el derecho de las partes al reclamo de la experticia alegando que esta fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. No obstante, la parte demandada en la diligencia presentada, se limita a decir que la experticia no especifica de manera clara de donde fueron extraídos los montos que se señalan en la experticia, de los diferentes conceptos por antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Por lo que no se ajusta al reclamo al que se refiere la disposición en referencia.

Asimismo, revisada la experticia se observa que la misma contiene la peritación y metodología utilizada, los parámetros utilizados para la determinación de los elementos ordenados en la dispositiva de la sentencia, el salario base de cálculo de cada concepto conforme a la sentencia y la forma de cálculo de los mismos.

En consecuencia, este Juzgado considera improcedente la impugnación, y por tanto no procede al nombramiento de expertos por ser igualmente improcedente.

Finalmente, en obsequio a la celeridad procesal, ordena dictar por auto separado el decreto de ejecución voluntaria y la orden de pago a favor de la experta contable designada para la elaboración de la experticia, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Se ordena la notificación a la demandada. La parte actora se entiende a derecho dada la presentación del escrito de fecha 5 de diciembre de 2011. Líbrese Boleta.



El Juez

El Secretario

Abg. Olga Romero


Abg. Tomas Mejías