REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-002262

Visto el escrito transaccional presentado en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2011) por la parte oferente: empresa COMERCIALIZADORA DE ELECTRODOS DE VENEZUELA COMELVEN, C.A., representada por su apoderada judicial la abogada en ejercicio GABRIELA AREVALO, I.P.S.A. Nro. 129.881 , y por la otra, el ciudadano ALFREDO ANTONIO GONZALEZ ESPAÑA , titular de la cédula de identidad Nro. 17.885.852, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELXANDRO SANCHEZ, I.P.S.A. Nro. 39.341, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 34.180,06, mediante cheques que declara recibir en el mismo acto; este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultadas para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías