REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002208
PARTE OFERENTE: TOSTADAS LA TRINIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 22 de junio de 1970, bajo el Nº 07, Tomo 67-A-cto.
APODERADO DE LA OFERENTE: LIBNA MOTA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 43.750.
PARTE OFERIDA: ALEISER DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.492.459.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA NEWMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.497.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), por la parte oferente TOSTADAS LA TRINIDAD C.A., representada por su apoderado judicial la abogada LIBNA MOTA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.750 y por la oferida el ciudadano ALEISER DURAN debidamente asistido por la abogada MARIA NEWMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.497, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada LIBNA MOTA posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente por un monto de diecinueve mil quinientos cuarenta bolívares con diecinueve céntimos (19.540,19). Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ ,
YOLIMAR ÁVILA
EL SECRETARIO;
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO;
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