REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002265

PARTE OFERENTE: SEGURIDAD INTEGRAL 698 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 22 de diciembre de 1992, bajo el Nº 77, Tomo 117-A-pro.

APODERADO DE LA OFERENTE: DAVID ROBERTO HERNANDEZ GIULIANI, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.746.

PARTE OFERIDA: RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.058.302.

ABOGADO ASISTENTE: YAMMINE SALOMON VARELA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 139.970.

MOTIVO: Oferta Real.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha trece (13) de Diciembre de dos mil once (2011), por la parte oferente SEGURIDAD INTEGRAL 698 C.A., representada por su apoderado judicial el abogado DAVID ROBERTO HERNANDEZ GIULIANI debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.746 y por la oferida el ciudadano RAFAEL CASTILLO debidamente asistido por el abogado YAMMINE SALOMON VARELA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.970, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado DAVID HERNANDEZ posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente por un monto de cinco mil quinientos trece bolívares (5.513,00). Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ ,

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO;