REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201º Y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-000840


Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 6 de diciembre de 2011, presentada y suscrito por el apoderado judicial de los litis consortes activos, ciudadanos, LUIS HORACIO PEREZ VALLADARES, EDGAR ANTONIO ANUEL BRACHO, ALEXIS GREGORIO CHACÓN IJURE, JHONNY DE JESUS MONTILLA HERNANDEZ y JUAN CARLOS GOMEZ BLANCO, plenamente identificados en autos, abogado MARCOS VILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.284; y la apoderada judicial de la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., abogada MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.456;, constante de 39 folios útiles; este Juzgadora observa, de la lectura individual de las actas que la conforman, que los demandantes, no obstante que en el presente procedimiento accionan contra la demandada, por condiciones de trabajo en las que prestan el servicio, y su incidencia en los derechos laborales relativos al salario normal, bono nocturno, bonificaciones especiales, horas extraordinarias, días de descanso y días feriados; así como en los derechos de vacaciones, bono vacacional y utilidades; éstos mediante la Transacción suscrita dieron por terminada la relación de trabajo que mantenían con la demandada, transando en el presente procedimiento, todos los derechos laborales que les corresponden con ocasión a la relación de trabajo que se repite, mantuvieron con la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.. Y por cuanto esta Juzgadora observa que los derechos transados por las partes, son derechos consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, a favor de los trabajadores, que no vulneran normas de orden público; y que los instrumentos poderes consignados por los apoderados judiciales de las partes, los facultan amplia y suficientemente, para realizar transigir la presente causa; es por lo que en criterio de este Tribunal, con fundamento a lo anteriormente expuesto, y al Principio de Economía Procesal, deviene en procedente la Transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y así se establece.
Finalmente observa el Tribunal, de la lectura del Escrito de Transacción, que ésta no vulnera derechos irrenunciables del trabajador; por lo que de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se Establece.-


ABG. JHACNINI TORRES
JUEZ

ABG. ARTURO YAGGIA
SECRETARIO