REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2010-001936
PARTE ACTORA: ROSA PEÑALOZA BORRERO.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: JUAN NNETO.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ FERNANDO RIOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredito en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


El presente proceso se inicia con demanda presentada por el abogado JUAN NETO, Procurador de Trabajadores del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Abril de 2.010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Laboral, por cobro de Prestaciones sociales y Otros conceptos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.066, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA PEÑALOZA BORRERO, titular de la cédula identidad quien se desempeñaba como vendedora de perros calientes para el ciudadano JOSÉ FERNANDO RIOS.

En fecha 16 de Abril de 2010 este tribunal la admite y ordena se libren los respectivos carteles de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de admisión (16 de Abril de 2010) hasta la presente fecha (12 de Diciembre de 2011) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesto por la ciudadana ROSA PEÑALOZA BORRERO, contra el ciudadano JOSE FERNANDO RIOS. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.

El Juez

La Secretaria

Abg. Miguel Yilales Zurita



Abg. Marylent Lunar

En esta misma fecha 12 de diciembre de 2011, se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 M.-
La Secretaria



Abg. Marylent Lunar