REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-002763
PARTE ACTORA: CARLOS DIAZ GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENIO ALVAREZ DIAZ.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DINAMICA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSO CASTILLO LOPEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Martes Trece (13) de Diciembre de 2011, siendo las 2:00 p:m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma ciudadano CARLOS A DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.975.707, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado ROSO CASTILLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.375, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa DISTRIBUIDORA DINAMICA C.A., según poder que cursa a los autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°.

El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita

La Secretaria.

Las Partes Abg. Maylent Lunar.

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