REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002274
Vista la Transacción celebrada en fecha 08 de Diciembre de 2011, entre la parte oferida, CAROLINA ESTEVEZ BACIGALUPI, debidamente asistido por el abogado JESUS ALBERTO MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 135.349, y el apoderado judicial de la parte oferente SEBASTIAN NASTARI TORRES y visto que el apoderado de la parte oferida recibió el cheque de gerencia N° 00590300 librado por el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana CAROLINA ESTEVEZ BACIGALUPI con fecha 22 de Noviembre de 2011 por la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE (24.985.00) y otro cheque N° 00424402 librado por el Banco Provincial de fecha 24 de Noviembre de 2011 por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (500,00) este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta, asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre informático y archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Marylent Lunar
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