REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-005581
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELL PADRON CRUZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Viernes Ocho (08) de Diciembre de 2011, siendo las 11:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.282.857, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la abogada MARIELL PADRON CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.310, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA, según poder que consigna en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°.

El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita

La Secretaria.

Las Partes Abg. Maylent Lunar.

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