REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2009-005965

LITISCONSORCIO ACTIVO: JUAN CARLOS UGAS AGREDA, DAVID CEDEÑO SANTOS, EFRAIN ALBERTO PINTO MARTINEZ, EDGAR YOVANNIS AIMO RAMIREZ, GABRIEL JOSE PEREZ DIAZ, EMILIO ANTONIO GUZMAN RAMIREZ, HERIBERTO ARMANDO CEREZO, ANTONIO JOSE BARRIOS ALVARADO, RICHAR ALBERTO COLMENARES CEREZO, YISMELI IVONEET SOLORZANO MARTINEZ, ELY JOSE RUIZ GONZALEZ, REINALDO VEGAS, GERALDO ANTONIO VEGAS CEREZO, CERGIO DE JESUS GARCIA Y JOSE VIERA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-14.456.191, V-11.601.139, V-10.220.578, V-12.500.810, V-13.482.183, V-10.073.073, V-4.287.712, V-6995.439, V-3.149.249, V-21.089.552, V-13.864.754, V-5.598.990, V-17.927.118, V-14.456.190 Y V-6.938.507.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 123.815.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A. CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. Y VINCLER, VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA. La primera Inscrita en el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el N° 13, tomo 91-A. La segunda Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el N° 13, tomo 91-A., la tercera Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1956, bajo el N° 27, tomo 28-A.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 3.533.


MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

El 17 de noviembre de 2009, el abogado ANDRES NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 123.815, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo demanda por cobro de salarios caídos e indemnización por despido injustificado contra las empresas CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A. CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. Y VINCLER, VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA

En fecha 20 de noviembre de 2009, este Juzgado se abstuvo de admitir la presente demanda, librándose la respectiva boleta de notificación a la parte accionante. El 27 de noviembre de 2009, el abogado ANDRES NUÑEZ ya identificado en autos, presento escrito de subsanación del auto dictado por este Tribunal ut supra señalado.

En fecha 02 de diciembre de marzo de 2009, este Juzgado admitió la presente demandada y ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada.
En fechas 20 de enero y 12 de febrero de 2010, constan notificaciones positivas de las demandadas VINCCLER Y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A., respectivamente.

En fecha 02 de junio de 2010, el ciudadano alguacil Danny Salazar participó al folio 89 del expediente que se dirigió a la dirección procesal de la parte demandada y no ubicó a la empresa Construcciones y Servicios Pahorca, C.A. en la dirección señalada.

En fecha 16 de julio de 2010 la representación judicial de la parte actora señalo nueva dirección de la empresa demandada, lo cual este Tribunal acordó mediante auto de fecha 20 de julio de 2010, librándose boleta de notificación.

En fecha 17 de septiembre de 2010, el ciudadano alguacil JULIO CAICEDO participó al folio 108 del expediente que se dirigió a la dirección procesal de la parte demandada siendo infructuosa la notificación. En fecha 18 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora solicita se notifique a la empresa demandada en su correo electrónico, lo cual este Tribunal negó dicha solicitud mediante auto de fecha 21 de octubre de 2010.

En fecha 01 de noviembre de 2010, comparece el abogado Andrés Núñez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ya identificado en autos, solicitando la notificación de la demandada mediante carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de noviembre de 2010, este Tribunal dicto auto conforme el cual negó lo solicitado por la parte actora.



II

De lo anterior se observa, que una vez introducida demanda en contra de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A., se ordenó la notificación de la parte demandada a los fines que tuviera lugar la audiencia preliminar, sin que se lograra la notificación de la misma. No obstante consta en las actas procesales que la representación judicial de la parte actora suscribió escrito el 01 de noviembre de 2010, sin que en el lapso superior a un año hubiese actuación procesal alguna, por lo cual se demuestra que a lo largo de más de un (1) año, hubo un total desinterés en seguir el procedimiento.

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevén la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada en el presente asunto, por la parte actora, suficientemente identificada, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-


III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por los ciudadanos JUAN CARLOS UGAS AGREDA, DAVID CEDEÑO SANTOS, EFRAIN ALBERTO PINTO MARTINEZ, EDGAR YOVANNIS AIMO RAMIREZ, GABRIEL JOSE PEREZ DIAZ, EMILIO ANTONIO GUZMAN RAMIREZ, HERIBERTO ARMANDO CEREZO, ANTONIO JOSE BARRIOS ALVARADO, RICHAR ALBERTO COLMENARES CEREZO, YISMELI IVONEET SOLORZANO MARTINEZ, ELY JOSE RUIZ GONZALEZ, REINALDO VEGAS, GERALDO ANTONIO VEGAS CEREZO, CERGIO DE JESUS GARCIA Y JOSE VIERA SUAREZ en contra de las empresas CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A. CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. Y VINCLER, VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora, de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 09 de diciembre de 2011. Años 201° y 152°.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Marylent Lunar


Se deja constancia que el día de hoy 09 de diciembre de 2011, a las 03:00 p.m., la secretaria de este Juzgado registro y publicó la presente sentencia

La Secretaria




Abg. Abg. Marylent Lunar