JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005063
PARTE ACTORA: JAIME BLANCO CI: 10.888.276
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA. JUAN NETO IPSA. : 117.066
PARTE DEMANDADA : DESARROLLOS INMOBILIARIOS DESINCA, CONSORCIO EXMARCA DESINCA,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO RODRIGUEZ GONZALEZ IPSA.- 24.116
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de diciembre de 2011, siendo las 2:oopm día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano JAIME BLANCO CI: 10.888.276 asistido por el abogado JUAN NETO IPSA. : 117.066 y por la parte demandada DESARROLLOS INMOBILIARIOS DESINCA, CONSORCIO EXMARCA DESINCA, representada por el abogado RICARDO RODRIGUEZ GONZALEZ IPSA.- 24.116, quien declara ser el patrono del trabajador, a los fines de subsanar los errores materiales del nombre de las demandadas, en su condición de parte actora y demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos; PRIMERO:. Ambas parte reconocen la relación laboral la fecha de ingreso y egreso y que la relación de trabajo termino por renuncia libremente manifestada por el trabajador. SEGUNDO: La empresa ofrece cancelar como acuerdo transaccional la cantidad de Bs. TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTIMOS, (Bs. 3.842,18)la cual cancela en un único pago el día de hoy en cheque N°: 62931447 , a nombre del trabajador, girado contra el Banco Mercantil., que con este pago la demandada cancela las diferencias de prestaciones sociales y que como producto de la mediación ambas partes reconocen que los montos que aquí se cancelan son los únicos que adeuda la empresa. La parte actora debidamente asistido por abogado declara estar de acuerdo con el monto cancelado, reconoce que recibió adelanto de prestaciones sociales, declara que recibe en este acto el cheque consignado por la empresa y le concede a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . La parte demandada solicita al Tribunal le expida copia certificada de la presente acta transaccional y del auto que lo homologa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas en este acto que declaran recibir a su entera satisfacción. Se acuerda la copia certificada solicitada , expídase por Secretaria.
El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto Abg. Kelly Sirit





Los Presentes