JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-003176
PARTE ACTORA:YOLFRANK SANCHEZ CARVAJAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, ARMANDO JOSE RIVERA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIAALEJANDRA RODRIGUEZ I. P. S.A 97.535
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES DIFERENCIAS.-

Hoy, 15 de diciembre de 2011, siendo las 2:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el abogado FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ IPSA 69.366 carácter que consta en autos y por la parte demandada BANCO PROVINCIAL ,S.A. BANCO UNIVERSAL, representada por la abogado: ALEJANDRO RODRIGUEZ I. P. S.A 64.407, carácter que consta en autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por retiro voluntario. SEGUNDO: La parte demandada ofrece a la actora como arreglo transaccional por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs. Catorce Mil (Bs.14.000,00) en cheque de gerencia N°: 51612593,a favor del trabajador, girado contra el Banco Provincial que hace entrega en el día de hoy al actor, el cual comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demandada, así como cualquier otro que hubiese podido derivarse de la relación de trabajo que existió entre las partes . TERCERO: La parte actora representada por su apoderado judicial , debidamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, declara que acepta el pago ofrecido por los conceptos discriminados en el libelo de la demanda. Que recibe el pago a su entera satisfacción y que en virtud del acuerdo alcanzado le otorga a la demandada el más amplio finiquito y solicita al Tribunal el cierre y archivo del expediente. Ambas partes solicitan al Tribunal dos copias certificadas de la presente causa y del auto que lo homologa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se devuelven las pruebas en este acto.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. Héctor Mújica




Los Presentes