REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-005129
Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 21 de noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano JESUS EDO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N°: 9.996.913, asistido por la abogado Mayelin Bustamante inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°: 156.234 y por la demandada la empresa PUBLI ROVE ,C.A , representada por la abogado María Elena Sequera Palencia, abogado inscrita en el IPSA N° 48.097, debidamente facultada para transigir, en sus caracteres de parte actora y demandada, respectivamente; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de (Bs.821.903,09), se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, con relación a la solicitud de copia certificada , este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en los Art 22 y 23 de la ley Orgánica procesal del Trabajo. Expídanse por Secretaria.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Kelly Sirit.
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