REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003321
PARTE ACCIONANTE: HÉCTOR ALEJANDRO ESTEVES ARRIA
APODERADO(S) DEL ACCIONANTE: JULLIS M. MANCERA C. Y AURA E. RODIL S.
PARTE(S) ACCIONADA(S): NEXT STEP COMMUNICATIONS C.A.
APODERADO(S) DE LA(S) PARTE(S) ACCIONADA(S): JAVIER A. VETENCOURT CORAGGIO y HUGO A. DÍAZ IZQUIERDO
MOTIVO: Diferencia de Salarios y otros Beneficios Laborales.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 2:30 P.M., este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia autonómica a este Tribunal, del actor HÉCTOR A. ESTEVES ARRIA y sus abogadas JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO y AURA E. RODIL S., titulares, en el mismo orden, de las cédulas de identidad V-4.172.399, V-13.726.159 y 4.163.030, las últimas inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.871 y 37.989; por una parte y, por la otra, los abogados JAVIER A. VETENCOURT CORAGGIO y HUGO A. DÍAZ IZQUIERDO, titulares, en el mismo orden, de las cédulas de identidad V-9.870.487 y V-6.971.177, profesionales del derecho, inscritos respectivamente en el Inpreabogado, bajo los números 39.396 y 51.102, aquí en su carácter de apoderados judiciales de NEXT STEP COMMUNICATIONS C.A., también en lo adelante la empresa, tal como consta en Documento-Poder autenticado el 23-Octubre-2009, eso ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado allí bajo el No. 26, Tomo 105 de los respectivos Libros. Así, las partes convienen hoy celebrar, como en efecto aquí celebran, CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL en propósito de extinguir este procedimiento judicial, procurando también precaver otra(s) eventual(es) litis de cualesquiera naturaleza y/u otro(s) concepto(s) y/o monto(s) resultante(s) de la ocurrencia y extinción de la relación jurídica laboral dependiente que existió entre las partes; igualmente evitándose demoras, gastos y/o configuración de riesgos litigiosos, todo conforme a los artículos 89/número 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); 3, 568, 569 y 570 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT); 6 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); 1.713 y siguientes del Código Civil (CC); 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), ello a tenor de las cláusulas seguidamente desarrolladas y los Anexos “A”, “B”, “C” y “D”, integrantes todos de este acuerdo:
1. Las partes, se reconocen recíprocamente la capacidad, cualidad, interés jurídico y buena fe, suficiente para celebrar la presente transacción judicial, en buen derecho y equidad.
2. Los legitimados igualmente declaran conocer, por exposiciones detenidas de sus respectivos abogados y de la propia Autoridad Jurisdiccional aquí competente, las implicaciones, causas y efectos propias de toda transacción judicial, incluyendo ésta, siendo que bajo tal suficiente conocimiento y en ejercicio de sus propias capacidades, obrando conforme a recíprocas concesiones, resuelven aquí autonómicamente obrar en voluntaria y libre disposición de sus derechos e intereses correspondientes, los cuales conocen tanto en forma como en su fondo, así como también dinerariamente.
3. HÉCTOR A. ESTEVES A. expone que su último salario fijo devengado, fue de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), indistintamente que desde el 1º de febrero, unilateralmente la empresa obró en monto distinto, de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). En tal razón, sostiene el actor que se le adeuda, por tal diferencia salarial, la suma de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00).
Así mismo, también reclama el actor, adicional a su disfrute, el pago por concepto de vacaciones no disfrutadas, con el respectivo bono vacacional y remuneración de descanso semanal y feriado en vacaciones, inherentes al período 2005 – 2011, totalizando la cantidad de ciento treinta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 138.664,40).
Así, el total demandado indicado en el libelo, Bs. 188.754,00 [sic], se corresponde en la realidad con la suma de ciento ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 188.664,40),
4. En este estado y en ocasión de lo expuesto por el actor, NEXT STEP COMMUNICATIONS C.A., opone la siguiente negación:
4.1 Es improcedente exigir aquí, judicialmente, el oportuno disfrute y pago de hipotéticas vacaciones causadas, así como el bono vacacional y feriados que le serían inherentes, ya que ello necesariamente debe iniciarse por conformidad entre los legitimados, siendo que en ausencia de acuerdo corresponde sustanciarse por ante competente Inspectoría Laboral, conforme al Artículo 230 LOT.
4.2 La empresa niega, que el contrato laboral hubiere iniciado el 1º de mayo de 2005, siendo que en realidad ello ocurrió el 1º de agosto de 2009. Toda relación preexistente a esta última fecha, estuvo basada en honorarios profesionales derivados de servicio profesional independiente, de naturaleza distinta y contraria a la de una relación de trabajo dependiente.
5. Ahora, ambas partes refieren seguidamente los hechos y/o conceptos, sobre los cuales, por ciertos y valederos, convienen.
5.1 La accionada reconoce el cargo de Presidente indicado liberlamente; también, que el último salario fijo normal mensual del actor, fue de Bs. 20.000,00 mensual; por tanto, NEXT STEP COMMUNICATIONS C.A., conviene integralmente y a favor del actor, la demandada diferencia salarial de Bs. 50.000,00 por el referido concepto.
5.2 Por su parte, HÉCTOR A. ESTEVES A. y su apoderada, analizado el asunto, concluyen que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del aspecto libelar relacionado con el demandado disfrute, por concepto de vacaciones no disfrutadas, con el respectivo bono vacacional y remuneración de descanso semanal y feriado en vacaciones.
5.3 También el actor, reconoce que la relación laboral vinculante con la demandada, se inició el 1º de agosto de 2009; aceptado así, que ciertamente toda relación preexistente a esta última fecha, estuvo basada en honorarios profesionales derivados de servicio profesional independiente, de naturaleza distinta y contraria a la de una relación de trabajo dependiente.
5.4 Las partes, dan por extinguida la vinculante relación de trabajo, en fecha 15 de junio de 2011, en razón de retiro injustificado sin preaviso laborado incausadamente, que deriva de carta de retiro anexada y marcada “A” (1 página). Así mismo, de anexa marcada “B” (1 página), la respectiva Constancia Laboral.
6. Las partes, con sus abogados, en razón de lo supra pactado, asumen que continuar este proceso en los términos libelares planteados, carecería de sentido lógico y pertinencia legal. Entonces, en el uso libérrimo de las respectivas libertades, bajo la óptica de las recíprocas concesiones, los legitimados aprovechan razonablemente la ocasión para evitar eventuales juicios futuros, así como también extinguir definitivamente, tanto la relación dependiente vinculante, como esta litis, todo conforme a los hechos convenidos en equidad y verdad, todo así:
6.1 Las partes, con sus abogados, revisado el fondo real del asunto, resuelven sus diferencias llegando a la verídica conclusión que el ex trabajador era, como Presidente, un empleado de dirección, entendiendo que en tal rol y sin perjuicio de las demás atribuciones referidas en libelo, aquí entendidas reproducidas, también intervino en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, representándola frente a otros dependientes y/o terceros, incluso a manejarla financieramente y/o firmando cheques por interés y en nombre de aquella. Así, confirman que el ex trabajador, siendo empleado de dirección sin estabilidad relativa alguna, no podía tener derecho a las indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 LOT. ASÍ LO DECLARAN.
6.2 Siendo el ex trabajador empleado de dirección, las partes con sus abogados, valoran la realidad verdadera a la disponibilidad-ubicabilidad dependiente de aquel, entonces, solucionan impase de criterios, concordando en que el tiempo laboral diario al mismo, nunca excedió de once (11) horas, disfrutando siempre de un (1) descanso intra-jornada, por más de una (1) hora por día, entendiéndose que tanto para el actor, como para todos los asalariados de la accionada, el sábado fue día de naturaleza hábil laboral, indistintamente que el actor entonces descansaba dicha(s) data(s), así como también los domingos, conforme a lo estipulado en la LOT y su Reglamento, quedando sin efecto el pretendido horario libelar. ASÍ LO DECLARAN.
6.3 Indistintamente de la antigüedad y naturaleza, como empleado de dirección del ex trabajador; al extinguirse el respectivo contrato laboral por Retiro Injustificado, sin que el legitimado hubiere laborado su Preaviso, como correspondía, entonces, en sumatoria, se comprende que en tal situación aplica es el Artículo 107/Literal C LOT, adeudando entonces el actor un Preaviso de 30 días, calculado conforme a su último salario normal fijo diario (Bs. 666,67). ASÍ LO DECLARAN.
7. Ahora, determinadas ya las bases conceptuales y aritméticas de este pacto, así como también las recíprocas concesiones que aplican, las partes entienden que las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios sociales configuradas(os) por la ocurrencia y extinción de la respectiva relación laboral, impacta integralmente la transacción que nos ocupa, comprendiéndose así definitivos los siguientes conceptos y/o montos:
CONCEPTO Fuente
Legal
(LOT) Salario
b/cálculo Días Observaciones Crédito
(Bs.) Débito (Bs.)
Prestación de Antigüedad 146,133 y 108 - 95 - 75.212,96
Diferencia/Prest. Antigüedad Anual: 146,133 y 108 792,59 12 - 9.511,11
Intereses sobre Dif/Prest. Antigüedad: 146,133 y 108 - - - 9.978,72
Vacaciones Fraccionadas: 219 y 225 666,67 13,33 2010 - 2011 8.888,89
Bono Vacacional fraccionado: 223 y 225 666,67 6,67 2010 - 2011 4.444,44
Utilidades fraccionadas: 174 666,67 25,00 2011 16.666,67
Vacaciones insolutas 666,67 15,00 2009-2010 10.000,00
Bono Vacacional Insoluto 666,67 7,00 2009-2010 4.666,67
Feriado en vacaciones insolutas 666,67 4,00 2009-2010 2.666,67
Diferencia salarial 666,67 75,00 01/01/11-15/06/11 50.000,00
Sub – Total 1: 192.036,13

Anticipo(s) imputables a Prest./Antigüedad: - - 37.033,13
Prestación de Antigüedad+Intereses: 146,133 y 108 - - Disponible en Banco: 37.303,15
Preaviso injustificadamente no laborado 107, c 666,67 30 20.000,00
Sub – Total 2: 94.336,28

Saldo de Prestaciones Sociales, pagadero por la Empresa: 97.699,85
Saldo Fideicomiso Laboral, pagadero por Banesco: 37.303,15
TOTAL GRAL ➡ 135.003,00
Pago mediante cheque/Banco del Tesoro # 42000184: 97.699,85
Pago mediante retiro de saldo/Fideicomiso por ante Banesco: 37.303,15
SALDO FINAL ADEUDADO A EX TRABAJADOR, YA EJECUTADA ESTA TRANSACCIÓN ➡ 0,00

8. El pago convenido, se realiza en este acto mediante cheque numerado 42000184, emitido contra cuenta corriente 0163-0203-10-2032000689 en Banco del Tesoro, no endosable y a nombre del ex trabajador HÉCTOR A. ESTEVES A., el cual se adjunta en copia simple (Anexo “C”: 01 página), siendo que el ex trabajador asistido de abogado, lo acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 LOT, 10 RLOT y 1.718 CC, y, para así declarar expresamente recibir la suma de Bs. 97.699,85, mediante el cheque antes identificado; así como, tres (3) resúmenes bancarios que le permitirán al ex trabajador retirar Bs. 37.303,15, correspondientes al saldo final disponible del fideicomiso laboral acreditado en la respectiva entidad financiera (Anexo “D”: 03 páginas).
9. Por otra parte, el ex trabajador declara expresamente que nada queda a reclamar por disfrute de sus períodos vacacionales causados, ni por la respectiva remuneración y bono vacacional, incluidos los días de descanso y feriados en tiempo de vacaciones. También, declara expresamente que recibió la cantidad de Bs. 37.033,13 por concepto de anticipos sobre la prestación de antigüedad; y que, en diciembre del año 2010 recibió, del Banco Banesco, el rendimiento del Fidecomiso. Así mismo, el ex trabajador reconoce expresamente que, vigente la relación laboral que le unió con NEXT STEP COMMUNICATIONS C.A. ésta cumplió con las normas de higiene y seguridad industrial, contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; en consecuencia de lo cual, reconoce y declara que nada tiene que reclamar por ninguna de las indemnizaciones contenidas en la referida normativa, ni por concepto de daño material y/o de daño moral, derivados de eventuales hechos ilícitos cometidos por la empresa, ni por ninguno de sus representantes, porque aquella ni sus representantes, cometieron hecho ilícito alguno, razón por la cual nada le adeuda la empresa, ni por aquél ni por ningún otro concepto, similar o conexo, derivado del texto normativo antes indicado.
10. El ex trabajador asistido de abogada, reconoce y expresamente declara tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de la Empresa, ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Igualmente, declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de la Empresa, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que, como consecuencia de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, el ex trabajador se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias éste tenga o pudiera tener contra la Empresa, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones y/o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales e incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios, Comisiones, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como intereses de mora sobre dichas cantidades; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables al ex trabajador, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro de toda naturaleza y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que el trabajador prestó a la Empresa. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad, que la Empresa quedara adeudándole al ex trabajador, por los conceptos que pagados en este acto, derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá que tales hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por el ex trabajador, en ocasión de la presente transacción.
11. El ex trabajador asistido de abogada, declara su total conformidad con la presente Transacción, también dice(n) estar satisfecho con la cantidad transada en acto por los conceptos discriminados. Entonces, declara además, que la Empresa nada más le queda a deber por ningún concepto, incluso eventuales generados por todo orígen antes del 1º de agosto de 2009; por tanto, reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido, constituye arreglo total y definitivo entre las partes y que por ende nada más ha de reclamarle a la Empresa, consorciadas, y/o filiales, y/o similares, incluso a sus representantes, desistiendo de todo planteamiento o reclamación, de cualquier naturaleza, laboral, mercantil, civil, penal, vinculada directa o indirectamente con la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes. Igualmente, la Empresa otorga aquí el más amplio finiquito, a favor del ex trabajador, declarando que nada tiene que reclamarle en materia laboral, mercantil, civil, penal, vinculada directa o indirectamente por la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.
12. Las partes convienen, en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales de abogados aquí causados, serán por cuenta respectiva de cada una (c/u) de ellas. Ahora, oportunamente y de manera expresa, los abogados actuantes por la parte demandada, NEXT STEP COMMUNICATIONS C.A., afirman que a la fecha no han sido honrados, como corresponden, sus honorarios causados por los servicios profesionales-jurídicos prestados por ellos, en ocasión del presente litigio y por los cuales, a beneficio de su representada y bajo autorización previa, se extingue este proceso judicial bajo condiciones favorablemente razonables y, además, se garantiza la exención de riesgos asociados a contingencias judiciales, vinculados a la materia laboral transada. En tal sentido, los abogados de NEXT STEP COMMUNICATIONS C.A., expresamente señalan que este documento transaccional no significa ni vale como finiquito, a favor de su representada, respecto a dichos honorarios profesionales impagos causados por servicios prestados en esta litis, que incluyen, sin limitación, análisis, cálculos, preparación de Audiencia(s), comparecencia judicial, estudio y promoción probatoria, mediación, registro y comprobación de actos y tiempos procesales, reuniones extrajudiciales con la empresa y la contraparte, así como transacción judicial. Menos aún, impacta de manera alguna la presente transacción, aquellos otros honorarios causados por cualesquiera servicios profesionales prestados en otros asuntos, fueren judiciales y/o extrajudiciales. Así, los abogados de NEXT STEP COMMUNICATIONS C.A., se reservan el derecho de accionar el cobro de los aludidos honorarios profesionales adeudados, incluidos en buen derecho, los intereses moratorios y/o conceptos accesorios, sin perjuicio de indemnizaciones distintas que apliquen por rigor legal.
13. El ex trabajador en ratificación de la buena fe constitucional, indisoluble a todo litigante, en oportunidad de este acto transaccional, desiste de todo procedimiento/proceso que pudiere incoarse en ocasión de la ocurrencia y/o extinción de la relación jurídica laboral dependiente que mantuvo con NEXT STEP COMMUNICATIONS C.A., y/o cualesquiera de sus posibles consorciadas, en todo momento previo a esta transacción laboral judicial.
14. Finalmente, vale esta transacción, como constancia inequívoca de expresa y libre voluntad del ex trabajador, de ceder toda participación accionaria o del tipo jurídico que aplique, sobre la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS “A PASO DE VENCEDORES EN TELECOMUNICACIONES“ R.L., quedando implícita la renuncia a todo cargo societario y/o asociativo que le corresponda. En ese sentido, declara el actor que nada tiene que reclamar, por ningún concepto y/o monto(s), a dicho ente asociativo.
Las partes solicitan respetuosamente a este Tribunal, JURANDO LA URGENCIA DEL CASO, se sirva Homologar, inmediatamente, esta Transacción con sus Anexos que la integran, identificados “A”, “B”, “C” y “D”, para así investirla con Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad a los artículos 3 LOT; 9, 10 y 11 RLOT; 62 LOPTRA; 89, número 2. CRBV; 1.713 CC; y, 255 y ss CPC.
Finamente, solicitamos respetuosamente al competente órgano judicial, ratificando JURAMENTO DE URGENCIA, se expidan, inmediatamente, dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto que acuerde su Homologación/Cosa Juzgada, indistintamente que éste último pudiere constar por separado. También solicitamos, se ordene la oportuna devolución de los medios probatorios originales promovidos, respectivamente por las partes, en esta litis. Es todo. Es todo. A la fecha de su presentación en Caracas, 19 de diciembre de 2011. ES TODO. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, vinculantes al Asunto EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003321. Se ordena también, la pertinente expedición de las dos (2) copias certificadas supra pedidas, para así finalmente ordenar la devolución inmediata de los escritos y medios probatorios promovidos, decretando el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, una vez que hayan transcurrido cinco (05) días hábiles siguientes a la presente decisión. Es Todo.
La Jueza

Dra. Milagros Jiménez

El Secretario

Abg. Héctor Mujica


Héctor A. Esteves A. Jullis M. Mancera C. y Aura E. Rodil Sosa
Ex trabajador Apoderada/Ex trabajador - Actor


Javier A. Vetencourt C. Hugo A. Díaz I.
Apoderados/Next Step Communications C.A.