REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004965
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 19 de Diciembre de 2011, por la parte demandada la empresa TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A., representada por su apoderada judicial la abogada ELY MENDOZA, y la ciudadana SOLANGEL CORTEZ, en su carácter de parte accionante, estando debidamente asistida por la abogada GLORIA PACHECO, el monto de la referida transacción es por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.230,37); este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de la copia certificada del instrumento poder que cursa inserto del folio 17 al 18, el cual acredita a la abogada ELY MENDOZA el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
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