REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005070
PARTE ACTORA:ANGELA MARIA RANGEL PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: LEYLA JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LORENZO FARÍA ADRIAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de diciembre de 2012, a las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana Angela M. Rangel Pinto, cédula de identidad N° 16.364.253, en su condición de parte actora, representada en este acto por la abogada Mauri Lisbeh Becerra Arocha, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 83.490 y, por la parte demandada, comparece el abogado José Faría Adrian, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 90.794, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes luego de evaluar sus respectivas posiciones en el proceso, ceden en sus pretensiones, ofreciendo la parte demandada pagar la suma de Bs. 20.000,00, en dos (2) cuotas de Bs 10.000, cada una de ellas, la primera de ellas pagada el día de hoy mediante cheque N° 44-37978429, girado contra la cuenta corriente N° 0151 0091 54 8910009054 del Banco Fondo Común, Banco Universal y la otra el 18 del mes de enero de 2012, el cual se realizará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Con el presente acuerdo las partes establecen que nada quedarán a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos, por cuanto todos los conceptos demandados se encuentran satisfechos con la presente transacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
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