REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005074
PARTE ACTORA: GABRIELA MEDINA DE VILLANUEVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA HORTOFRUTICOLAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO MARTIN BUIZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Diciembre de 2011, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana Graciela Medina de Villanueva, cédula de identidad N° 6.352.091, en su condición de parte actora representada por la abogado Ada Benítez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 92.732 y, por la parte demandada, comparece el abogado Alfonso Martin Buiza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 78.345, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de revisar los conceptos demandados junto a las pruebas presentadas, ambas partes valoraron sus respectivas posiciones y pretensiones, presentando la parte demandada, en consecuencia oferta por el orden de Bs. 2.000,00, por cuanto reconoce la antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado de la accionante, menos las deducciones por préstamo personal, preaviso no trabajado, total general Bs. 1.603,74, más Bs. 396,26 por cualquier diferencia que pudiera existir por el contrato de trabajo que se materializó entre las partes. En este acto se hace entrega cheque girado contra la cuenta corriente del Banco Plaza N° 0138 0004 95 0040005711, por el monto de Bs. 2.000,00 a nombre de la ciudadana Graciela Medina de Villanueva, recibiéndolo con total aceptación. Con el presente acuerdo, las partes establecen que nada se deben por la relación de trabajo que existió entre ellos.
De acuerdo a lo anterior, se establece que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dándose por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
|