REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004718
PARTE ACTORA: CAROLINA BORRERO MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VANESSA DE LOS ANGELES GARCIA JIMENEZ, NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: SANITAS VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MADELEINE E. CARDONA FIGUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de diciembre de 2011, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron las abogados Vanessa García Jiménez y Madeleine Cardona Figuera, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 163.533 y 161.003, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora, luego de evaluar las pruebas aportadas por la parte demandada y de verificar los montos y conceptos ofrecidos en la oferta real de pago AP21-S-2011-1977, que cursa en el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, manifiesta estar conforme con dicha oferta real de pago, pues corresponde efectivamente a las prestaciones sociales de su representada ciudadana Carolina Borrero Marín. La apoderada judicial de la parte demandada supra identificada, expresa estar conforme con lo manifestado por la representación de la parte actora, aceptando que se dirija al Juzgado antes mencionado a retirar los montos depositados a favor de la ciudadana Carolina Borrero Marín. Asimismo, la abogada de la parte demandada manifiesta que en el presente juicio ni en el procedimiento de oferta real de pago se generaron ni se generarán costas procesales. Ambas partes establecen que con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales ofrecidos, nada quedarán a deberse, dándose especial finiquito.

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Se acuerdan dos (2) copias certificadas de la presente acta, que son entregadas en este acto.

La Jueza

El Secretario
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Héctor Mujica



Apoderada judicial de la parte actora



Apoderada judicial de la parte demandada