REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002706
PARTE ACTORA: JUAN REYNALDO GARCIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO ZAMBRANO, NELXANDRO ROMÁN SÁNCHEZ, KATHERINE DOS SANTOS y VIVIANNE SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: VÍCTOR JOEL R. NOGUEIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CEREZO LEIDA y CARMEN RODRÍGUEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de diciembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora JUAN REYNALDO GARCIA, cédula de identidad NºV-3.159.716, su apoderada judicial, abogada KATHERINE DOS SANTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº131.171, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada VÍCTOR JOEL R. NOGUEIRA, su apoderada judicial, abogada CARMEN RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº42.708, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.100.000,00), a cuyos efectos se deja constancia que las partes acuerdan que dicho pago se efectuará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo en cuatro partes a razón de Bs.F.25.000,00 cada una de las partes, en las fechas: primer pago el 21-12-2011, segundo pago el 31-01-2012, tercer pago el 29-02-2012 y cuarto pago el 30-03-2012. Igualmente, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas demandadas e indicadas en el libelo, así como también las utilidades fraccionadas ; vacaciones y bono vacacional vencidos e indicados en el libelo, como también las vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido; indemnización sustitutiva del preaviso. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado que homologue el presente acuerdo, se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el cumplimiento del pago ut supra indicado; por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Lisbeth Montes
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Apoderada Judicial de la parte Demandada
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