REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005519
PARTE ACTORA: BETTY RODRÍGUEZ DE BATISTA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GÓMEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDADA: LUCIANA SIMONE P
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de Transacción de fecha 08 de diciembre de 2011, presentada por los ciudadanos: JOSETTE GÓMEZ, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte Actora ciudadana BETTY RODRÍGUEZ DE BATISTA, cédula de identidad NºV-17.441.539 y LUCIANA SIMONE P, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°19.619, en su condición de apoderada judicial de la parte Demandada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA AGUSTÍN CODAZZI; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.15.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos los pagos acordados se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Nelly Bolívar