REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-002284
PARTE OFERENTE: ALIMENTOS GIRASOL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LIGIA ARANGUREN RINCÓN, MANUEL LEONARDO SALAS, ALEX MUÑOZ ARANGUREN y OTROS
PARTE OFERIDA: MELCIADES LIRIANO V.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MIGUEL MEDINA ALCALÁ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 14 de diciembre de 2011, presentada por los ciudadanos: MIGUEL MEDINA ALCALÁ, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°135.375, quien asiste a la parte Oferida ciudadano MELCIADES LIRIANO V., cédula de identidad NºV-22.751.067 y MANUEL LEONARDO SALAS, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°67.084, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente ALIMENTOS GIRASOL C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.11.202,99; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 05-12-2011 y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes