REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001352
PARTE ACTORA: KLIBIS GUADALUPE MARÍN MEJIAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NATACHA MIJARES, PEDRO VILELA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, presentada por los ciudadanos: KLIBIS GUADALUPE MARÍN MEJIAS, cédula de identidad NºV-11.916.859, debidamente asistida por la JENNIFER RODRÍGUEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°137.324 y por la parte Demandada CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, su apoderado judicial, abogado IVO DE GOIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº153.589, acreditación que consta en autos, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; cuyo monto fue por Bs.F.94.651,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Nelly Bolívar