REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000361.- INTERLOCUTORIA Nº 165.-


Visto el escrito de promoción de prueba presentado en fecha 25 de noviembre de 2011, por la ciudadana VANESSA CAROLINA MATAMOROS C., titular de la cédula de identidad N° 18.033.190 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.255, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, agregado al expediente mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio del documento identificado en el Capítulo I del escrito de promoción de prueba.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO: AP41-U-2011-000361.-
JSA/voa.-