REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000361.- INTERLOCUTORIA Nº 166.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01 de diciembre de 2011, por la ciudadanas MERY BÓVEDA y MARÍA LODIS DE MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.536.580 y 4.557.737, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.713 y 36.975, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “DOS RUEDAS SERVICE, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, se declara Inadmisible el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación judicial de la recurrente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.). Con respecto a los demás medios probatorios promovidos, los mismos se Admiten por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, señalados en el Capítulo II del mismo.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2011-000361.-
JSA/voa.-
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