REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000372.- INTERLOCUTORIA Nº 157.-
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Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 26 de septiembre de 2011, por la ciudadana Efigenia Chacín León, titular de la cédula de identidad Nº 10.394.859, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 57.322, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “SOS ALDEAS INFANTILES VENEZUELA”, ejercido en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0503, de fecha 20 de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 19 de julio de 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 14 de enero de 2011, contra el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/SPE-01/2010/1193 de fecha 10 de noviembre de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, confirmándose en consecuencia, la calificación hecha a la recurrente supra identificada, como Sujeto Pasivo Especial y Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con lo establecido en el artículo 3 literal b, de la Providencia sobre Sujetos Pasivos Especiales Nº 0685, de fecha 06 de noviembre de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.622, de fecha 08 de febrero de 2007, y Providencia Administrativa SNAT/2005/0056, de fecha 27 de enero de 2005, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.136, de fecha 28 de febrero de 2005, respectivamente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-






ASUNTO Nº AP41-U-2011-000372.-
JSA/ith.-