REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por los ciudadanos Jose Gregorio Torres Rodriguez, Enrique Crespo Rivera, Juan Esteban Korody Tagliaferro y Erika Cornilliac, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 9.298.519, 6.821.190, 12.918.554 y 15.976.255, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.242, 33.091, 112.054 y 131.177, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “VENINFOTEL COMUNICACIONES (VITCOM),C.A.”, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/1225 de fecha 25-03-2011; emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Órganico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código. En relación con la medida de Amparo Cautelar solicitada, el Tribunal ordena la apertura de un cuaderno separado y se pronunciara sobre la mencionada medida, una vez que se ratifique en autos dicha solicitud.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto Nº AP41-U-2011-000390
RCJ/astrid.