REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de diciembre de 2011
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 29 de noviembre del 2011, presentada por la ciudadana Jenny Abraham, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.254, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. mediante la cual solicita a este Tribunal se declare la firmeza de la Sentencia No. 0001/2010 de fecha 21 de enero de 2010, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la mencionada contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1481 de fecha 09 de septiembre de 2002.
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir pronunciamiento sobre dichos pedimentos, hace las siguientes observaciones:
Advierte el Tribunal que con la referida sentencia, dictada el día 21 de enero de 2010, se declara con lugar el recurso contencioso tributario y; en consecuencia, la nulidad absoluta del acto recurrido.
Ahora bien, publicada la sentencia ésta fue notificada al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista el día 23 de julio de 2010, tal como consta en la boleta de notificación inserta al folio 520 de la Segunda Pieza del Asunto 1998/AF42-U-2002-000162, mientras que la contribuyente resulta notificada de dicha sentencia, en forma tácita, con la diligencia suscrita por su apoderada judicial el día 29-11-2011, tal como se demuestra con la siguiente relación:
En fecha 17 de mayo de 2010, fue consignada por el ciudadano Orlando Méndez, Alguacil de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, boleta de notificación librada a la contribuyente, sin cumplir, por cuanto ya no funciona en la dirección cursante en autos.
En fechas 31-05-2010 y 07-06-2010, se consignaron boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCES) y Procurador General de la República.
En fecha 17 de junio de 2010, la ciudadana Maribel Castillo Hernández, Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCES), proporcionó el domicilio fiscal de la contribuyente, a los fines de proceder a su notificación.
Por auto de fecha 30-06-2010, el Tribunal ordenó la notificación de la contribuyente a la dirección suministrada en autos, y a los efectos comisionó al Juez (Distribuidor) del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2010, se dejó sin efecto la comisión librada a los fines de la notificación de la contribuyente, en fecha 30 de junio de 2010, por razones de celeridad procesal, en virtud de que no se había recibido respuesta de dicha notificación y se ordenó librar una nueva comisión.
Posteriormente, en fecha 12 de agosto de 2011, se dejó sin efecto la comisión librada a los fines de la notificación de la contribuyente, en fecha 12 de noviembre de 2010, por razones de celeridad procesal, en virtud de que no se había recibido respuesta de dicha notificación y se ordenó librar una nueva comisión.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se recibieron las comisiones, cumplidas, libradas en fechas 30 de junio de 2010 y 12 de noviembre de 2010, las cuales se habían dejado sin efecto por autos de fecha 12 de noviembre de 2010 y 12 de agosto de 2011, respectivamente.
Luego, aprecia el Tribunal que con la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la contribuyente, mediante la cual solicita la declaratoria de firmeza de la sentencia, ha ocurrido la notificación, en forma tacita, de la contribuyente Central Azucarero Portuguesa, C.A.
En virtud de esa apreciación, el Tribunal considera que es a partir de esta última fecha (29-11-2011), empieza a transcurrir el lapso de apelación previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual estando aun vigente el mencionado plazo, la sentencia no puede se declarada firme.
Sobre la base del razonamiento expuesto, este Tribunal niega el pedimento de la apoderada judicial de la contribuyente para que se declare la firmeza de la sentencia la Sentencia No. 0001/2010 de fecha 21 de enero de 2010. Asi se decide.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp. N° 1998(AF42-U-2002-0000162)
RCJ/eli.
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