REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 Diciembre de 2011
201º y 152º
Expediente: AP41-U-2011-000377
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 25 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos Abogados GONZALO CAPRILES BAENA y LISETTE GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.949.301 y 14.666.066, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los nos. 8.767 y 106.695, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ANAKENA MODA, S.A.”, y por cuanto las Pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la Contribuyente.
CAPÍTULO II (DOCUMENTALES):
Los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentran agregados a los autos.
CAPÍTULO III (PRUEBA DE INFORMES):
Se ordena oficiar a las siguientes empresas a fin de requerirle la información solicitada por los apoderados judiciales de la contribuyente antes mencionada en el capitulo III de su escrito de promoción de pruebas:
1) ITX MERKEN, B.V., una sociedad constituida conforme a las leyes del Reino de los Paises Bajos, domiciliada en Avenue de la Gare 4, CH-1700, Fribourg, Suiza, para que su representante legal se sirva informar a ese Tribunal si ha recibido el pago de los cánones adeudados por parte de ANAKEN MODA de conformidad con lo previsto en el Contrato de Franquicia, estrictamente dentro de los plazos previstos a esos efectos en el Contrato de Franquicia, o si por el contrario ANAKEN MODA ha incurrido en retardos para hacer esos pagos, caso en el cual debe informar los lapsos de esos retardos.
2) BERSHKA BSK ESPAÑA, S.A., una sociedad constituida conforme a las leyes del Reino de España, domiciliada en Avenida de la Diputación, Edif.. INDITEX, 15142, Arteixo, A Curuña, España, a nombre de Jorge Rahola, Director Financiero, para que se sirva informar a este Tribunal si ha efectuado ventas de prendas de vestir y complementos a ANAKENA MODA en forma ininterrumpida desde el año 2007 al presente.
3) TEMPE, S.A., una sociedad constituida conforme a las Leyes del Reino de España, domiciliada en Elche Parque Industrial, calle Severo Ochoa, 22, 03203, Elche, Alicante, España, para que su representante legal se sirva informar a ese Tribunal si ha efectuado ventas de calzados a ANAKENA MODA en forma ininterrumpida desde el año 2007 hasta el presente.
4) Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), para que se sirva informar a ese Tribunal acerca de la forma en que ese Servicio ha aplicado, desde el año 2007 hasta el presente, las disposiciones contenidas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, contentiva del Régimen Común sobre la Propiedad Industrial y de la Ley de Propiedad Industrial publicada en el año 1956, a partir del momento en que dejó de aplicar la referida Decisión 486, en lo atinente a la clasificación de las marcas, así como sobre los efectos de esas clasificaciones sobre la protección concedida a las marcas cuyo registro se solicita respecto de una clase determinada, esto es, si la protección concedida a esa marca en una determinada clase se extiende a otras clases, incluyendo lo relativo a las marcas notorias. Asimismo, acerca de si ese Servicio ha expedido algún documento por el que declare que la marca BERSHKA es una marca notoria.
En relación a la empresa suiza ITX MERKEN, B.V., como las Comisiones Rogatorias deben estar traducidas al idioma Francés, según lo dispuesto por el articulo 4 del Convenio de la Haya, se ordena que esta traducción esté debidamente certificada por un traductor legal, cuyos honorarios estarán a cargo de la empresa promovente. Igualmente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, ratificada por la República de Venezuela según Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial Nº 33.033 del 03 de agosto de 1984 razón, se otorga un lapso de cinco (05) días de despacho a los fines que la parte promovente presente por ante este Tribunal una terna de interpretes públicos para su posterior designación, a los efectos de la traducción del oficio destinado a dicha empresa, y una vez realizada dicha traducción, se remitirá los oficios en cuestión a la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia a los fines consiguientes. Los tramites para el cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias, las costas y demás gastos correrán por cuenta de los interesados. Visto que las pruebas de informes deben evacuarse en el Exterior, conforme a lo establecido en el artículo 393, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, concede el término extraordinario de seis (6) meses previsto en dicha norma. Líbrense Oficios.
CAPITULO IV (EXHIBICION):
Este Tribunal, de conformidad con los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Oficiar a la División de Estudios e Investigaciones del Valor de la Gerencia del Valor del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que dentro del plazo de ocho (8) días de despacho contados a partir de la fecha de recibo del Oficio correspondiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), exhiba el Expediente Administrativo llevado por la División de Estudios e Investigaciones del Valor de la Gerencia del Valor del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
YANIBEL LOPEZ RADA
BBG/Martín.
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