REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2005-000940 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha 23 de Febrero de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia No. 1.468 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “LA COPIADORA DEL ESTE C.D.C., C.A.”, en contra de la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-239 de fecha 14 de febrero de 2005 (folios 21 al 28), emanada de la extinta Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 01 de julio de 1999, contra las Resoluciones (Imposición de Sanción) Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-6044 (folios 54 y 55) del 26-05-1998, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-12339 (folios 62 y 63) del 22-07-1998, y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-14249 del 26-08-1998 (folios 67 y 68), todas notificadas el 17-06-1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, a través de la cual se le impone multa a la contribuyente por la cantidad total de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (BsF. 262,00).
Visto que en fecha 26 de Febrero de 2010, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, a la contribuyente “LA COPIADORA DEL ESTE C.D.C., C.A.” y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, las cuales fueron consignadas tal y como consta a los folios 138, 139 y 140, respectivamente.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2010, se declaró definitivamente firme la sentencia No. 1.468 de fecha 23 de Febrero de 2010, en virtud de haber transcurrido el tiempo de Ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida decisión y no se interpuso (folios 141 y 142).
En fecha 07 de Diciembre de 2011 (folio 143), la ciudadana abogada BLANCA LEDEZMA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicita se ordene la ejecución de la sentencia No. 1.468 de fecha 23 de Febrero de 2010.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Unico: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1.468 de fecha 23 de Febrero de 2010, este Tribunal declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por la contribuyente “LA COPIADORA DEL ESTE C.D.C., C.A.”, en contra de la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-239 de fecha 14 de febrero de 2005 (folios 21 al 28), emanada de la extinta Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 01 de julio de 1999, contra las Resoluciones (Imposición de Sanción) Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-6044 (folios 54 y 55) del 26-05-1998, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-12339 (folios 62 y 63) del 22-07-1998, y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-14249 del 26-08-1998 (folios 67 y 68), todas notificadas el 17-06-1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, a través de la cual se le impone multa a la contribuyente por la cantidad total de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (BsF. 262,00).
En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:
“…PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-239 de fecha 14 de febrero de 2005, emanada de la extinta Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 01 de julio de 1999, contra las Resoluciones (Imposición de Sanción) Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-6044 del 26-05-1998, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-12339 del 22-07-1998, y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-14249 del 26-08-1998, por la cantidad total de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (BsF. 262,00.)
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la contribuyente en un monto de tres por ciento (3%)….”
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia No. 1.468 dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 23 de Febrero de 2010, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, ratificándose en consecuencia la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-239 de fecha 14 de febrero de 2005 (folios 21 al 28), emanada de la extinta Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 01 de julio de 1999, contra las Resoluciones (Imposición de Sanción) Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-6044 (folios 54 y 55) del 26-05-1998, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-12339 (folios 62 y 63) del 22-07-1998, y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-14249 del 26-08-1998 (folios 67 y 68), todas notificadas el 17-06-1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, a través de la cual se le impone multa a la contribuyente por la cantidad total de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (BsF. 262,00); mas el 3% de las costas, es decir, BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 269,86), al efecto, se ordena la intimación de la contribuyente “LA COPIADORA DEL ESTE C.D.C., C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/wjmr
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