REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º

Asunto: AP41-U-2011-000093 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2011 (folios 83 y 84), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos HUMBERTO ROMERO-MUCI, MASSIMO D. MELONE CENEDESE, MARÍA CELINA FRÍAS MILEO y JOSÉ MANUEL VALECILLOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.969.594, 6.970.182, 14.690.812 y 17.037.620 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.739, 41.760, 105.164 y 127.074, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de enero de 1982, anotada bajo el No. 1, Tomo 2-A, cuya denominación fue modificada tal como se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 09 de noviembre de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 56, Tomo 1715; e inscrita en el RIF bajo el No. J-07023469-5; facultados según documentos Poder autenticados por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 2005, bajo el No. 12, Tomo 228; los dos primeros abogados y por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 2009, bajo el No. 20, Tomo 90, los dos últimos abogados; en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 283-2010-12-35 (folios 68 al 75), de fecha 15 de diciembre de 2010, notificada el 31-01-2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en cuyo texto se ordena intimar a la contribuyente a pagar la cantidad total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 5.887.283,23), por los siguientes conceptos:


CONCEPTO MONTO BS. F
Incumplimiento del ordinal 1° y 2° de la Ley sobre el INCE y artículo 14 ordinal 1° y 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) 2.848.399,00
Multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente agravada con los numerales 1 y 3 y atenuada con los numerales 2 y 3 del artículo 95 del Código supra mencionado (113 %) sobre Bs. 2.663.688,00 3.009.967,44
Multa establecida en el artículo 112 numeral 4 del Código Orgánico Tributario vigente agravada con el numeral 1 y atenuada con los numerales 2 y 3 en los artículos 95 y 96 del Código Supra mencionado (81%) sobre Bs. 71.397,00 57.831,57
TOTAL MULTA: concurso de infracciones tributarias artículo 81 del Código Orgánico Tributario 3.038.0883,23
TOTAL A PAGAR 5.887.283,23

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de marzo de 2011, se libró Oficio No. 7.656 (folio 89) dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 25-03-2011, mediante Oficio No. 16, en cuyo texto señala que desde el día 31-01-2011 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 09-03-2011 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 91).

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, fue debidamente practicada y consignada a los autos tal y como consta a los folios 92 y 93.
En fecha 09 de Noviembre de 2011 (folios 94 y 95) el apoderado judicial de la contribuyente, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante el cual solicitó se oficie a la Unidad de Actos de Comunicación a los fines de que informe sobre el estado de la boleta de notificación del INCES.

Mediante auto dictado el 05-12-2011 (folio 96) se ordenó oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe acerca del estado en que se encuentra la boleta de notificación librada al Presidente del INCES.

La notificación del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), fue debidamente practicada y consignada a los autos tal y como consta a los folios 99 y 100.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA


BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


YANIBEL LÓPEZ RADA





BBG/Jhuly