REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: AP41-U-2011-000278 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N


Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentados en hora de despacho del día 24 de Noviembre del año 2011, por la ciudadana abogado MARIA ANTONIETA TREZZA MASTRANGELO, titular de la cédula de identidad N° V-10.627.374, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.019, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente “ARGOTEC, C. A.”, constante de Dos (02) folio útiles, y anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.


La evacuación de las pruebas promovidas y Admitidas se realizará de la siguiente manera:


CAPITULO UNICO DE DOCUMENTALES: Se valora todos y cada uno de los instrumentos y actuaciones contenidos en los recaudos, debidamente señalados en el Escrito del Recurso Contencioso Tributario marcados con las letras “A”, “B” y “C”, las cuales se detallan a continuación: Libros de Ventas, correspondientes a los periodos de imposición noviembre de 2010, marzo y abril 2011, con lo que quedara evidenciado el orden cronológico del registro de las operaciones de la contribuyente, en virtud de las previsiones de Parágrafo Primero del Articulo 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y media (02:30 p.m.) horas de la tarde.-


EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. HECTOR ROJAS




ASUNTO: AP41-U-2011-000278
BEOH/HR/JG.-