REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000391

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por una parte, por los ciudadanos abogados HÉCTOR RANGEL URDANETA, VANESSA SANTOS HUEN, CARLA BOLÍVAR SÁNCHEZ, ALIRIO ALVAREZ REQUENA y ALEJANDRA VAN HENSBERGEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.244, 117.024, 117.244, 115.638 y 138.230, respectivamente, Apoderados Judiciales del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, y por la otra, los abogados LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JOSE GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, ENRIQUE CRESPO RIVERA y JUAN ESTEBAN TAGLIAFERRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.646, 41.242, 33.091 y 112.054 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Recurrente B.N.H. CASA DE BOLSA, C.A.; se admiten cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR APODERADOS JUDICIALES DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.


DOCUMENTALES: Se valora todos y cada uno de los instrumentos y actuaciones contenidos en los recaudos, debidamente señalados en el Escrito del Recurso Contencioso Tributario que se detallan a continuación:

1.- Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad mercantil B.N.H. Casa de Bolsa, S.A., protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de enero de 1991, bajo el N° 47, Tomo 9-A-Pro
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:


De conformidad con el Artículo 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Regional de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (SENIAT), para que exhiba y traiga a los autos el Expediente Administrativo signado con el N° DCR-5-57.400, que cursa ante ese Organismo, así como el Oficio N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2010/6337-7009 y consigne copia certificada del mismo antes este Tribunal. A tal efecto se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación formal del requerimiento, para el cumplimiento de lo ordenado. Líbrese Oficio bajo el N° 2011-436.

En cuanto al Punto III de la Prueba Libre, este Tribunal las inadmite por ser impertinentes e ilegales la misma.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA APODERADA JUDICIAL DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA:


DOCUMENTALES: Se valora la Copia Simple de la Resolución Culminatoria de Fiscalización N° SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/2010/000725-000436, de fecha 31 de marzo de 2011, dictada por el Ciudadano Jefe del Sector de Tributos Internos Guarenas- Guatire del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a los fines del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO SUPLENTE




Abg. HECTOR A. ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2011-000224
BEOH/HR/OVA.-