REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082011000222
La contribuyente RESTAURANT PLAZA GARIBALDI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06-10-1983, bajo el N° 49, Tomo 122-A Sgdo., como TRATTORIA DA´ GEORGIO S.R.L., y transformada como Compañía Anónima con la denominación actual mediante acta protocolizada ante el Registro Mercantil Cuarto de la mencionada Circunscripción Judicial en fecha 09-11-1998, bajo el N° 73, Tomo 55-A Cto, ejerció el 29-09-2008, Recurso Contencioso Tributario, subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por intermedio de sus apoderados los abogados AMY VIELMA LOZADA y GONZALO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, INPREABOGADO Nros.104.873 y 4.920, respectivamente, contra la Resolución Nº 329/2008, sin fecha, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, recurso jerárquico que fue declarado SIN LUGAR, mediante Resolución Nº 095/2009, emanada del despacho del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 03-11-2009.
El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26-03-2010 y, mediante auto de fecha 26-03-2011, este Tribunal le dió entrada bajo el Asunto Nº AP41-U-2010-000164 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de profesionales del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
El Secretario Temporal
Abg. Boris D. Márquez.
ASUNTO N°: AP41-U-2010-000164
Iegm.-
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