REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 09 de agosto de 2011, por el ciudadano Carlos Alberto Dugarte Obadia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.484.207, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.821, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MARÍA ALDANA BOTERO, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2011/0000053, de fecha 31 de marzo de 2011, notificada en fecha 04 de julio de 2011, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 475.924,34) emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los trece (13) días de diciembre de dos mil once (2011)
El Juez



Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Bárbara L. Vásquez Párraga



ASUNTO: AP41-U-2011-000324
RGMB/mcd