REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de diciembre de 2011
201° y 152°
Revisada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agraria, presentada por el abogado CRISTOBAL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.653.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.931, en su carácter de Defensor Público Primero Agraria del Estado Miranda y representando en este acto los ciudadanos NARDIS LUCIA RODRÍGUEZ AÑANGUREN, VICTOR GUILLERMO HERNANDEZ ROMERO, ADELAIDA GONZALEZ GONZALEZ, JOSÉ ISRRAEL SERRANO GONZALEZ, LUISA BELTRANA URBAEZ CRESPO, ANTONIO JOSÉ VERNAL NIEVES Y HILDA MALBELLA REQUENA ARJONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.483.682, 3.185.512, 10.094.857, 8.758.742, 10.099.891, 6.645.323 y 14.219.181, respectivamente, productores agrícolas del Sector Campo-Mar, Parroquia Higuerote, Municipio Brión, del Estado Miranda, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos.
Respecto a la Medida solicitada, este Tribunal fijará por auto separado, la oportunidad para su traslado y constitución en el referido lote de terreno.
LA JUEZ,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
LLM/DTC/MCURA
EXP: 2011-4180