REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de diciembre de 2011
201° y 152°

Visto la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intenta LAAD AMERICAS, N.V., Sociedad Mercantil constituida y vigente conforme a las leyes de las Antillas Neerlandesas, domiciliada en Kaya W.F.G. (Jombi) Mensing catorce, Curaçao, Antillas Neerlandesas, a través de su apoderado judicial abogado HENRY PEREIRA GORRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.875.229, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55, contra: a) AGROPECUARIA RAW3, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, en fecha 18 de julio de 2000, bajo el Nº 59, Tomo A-4, en su carácter de DEUDORA PRINCIPAL, en la persona de su Presidente, RAFAEL ALFONSO WEILL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.338.078; b) RAFAEL ALFONSO WEILL GOMEZ, antes identificado, en su carácter de FIADOR SOLIDARIO, AVALISTA Y PRINCIPAL PAGADOR, y c) ADRIANA PATIÑO DE WEIL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.914.914, en su carácter de FIADORA SOLIDARIA, AVALISTA Y PRINCIPAL PAGADOR. Llenos como se encuentran los extremos del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos la última de las intimaciones que se haga, más ocho (08) días que se les concede como término de distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno separado de medidas, que a tal efecto se ordena abrir, el cual será encabezado con copia certificada del presente auto. Líbrense boletas de citación una vez conste en autos la dirección exacta de los demandados. Cúmplase con lo ordenado.
JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. ELEANA GONZALEZ
Exp. Nº 2011-4170.-
LLM/egg/jlvg.-