REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8620

Mediante escrito de fecha 8 de diciembre de 2009, los abogados MAURICIO APONTE, CARLOS PRATO y RICARDO MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.406, 111.508 y 72.555, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARMEN ZULAY ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.851.642, interpusieron por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el extinto FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 33, que en fecha 15 de diciembre de 2009 se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 8620.

En fecha 26 de mayo de 2010, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la mencionada fecha, para que produjese los instrumentos en que fundamentó su pretensión a los fines de verificar la admisibilidad del presente recurso.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a emitir su pronunciamiento, para lo cual observa:

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial y, en tal sentido observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le atribuye la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir de todas las controversias derivadas de relaciones de empleo público a los Juzgados Superiores Regionales con competencia en materia contencioso administrativa, del lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue dictado el acto o donde funcione el ente u órgano de la Administración Pública que dio lugar al litigio.

Asimismo, se verifica que el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo -Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos- para conocer de los conflictos concernientes a la función pública en idéntica forma como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En consecuencia, siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la circunscripción judicial de la Región Capital, entre la querellante y el extinto Fondo Intergubernamental para la Descentralización, el cual tiene su sede y funciona en la ciudad de Caracas, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer, en primera instancia, de la querella interpuesta. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Declarado como ha sido por este Tribunal, su competencia para conocer de la presente causa, pasa a decidir sobre su admisibilidad y al efecto observa:

Prende la parte actora que se ordene la realización de las evaluaciones de desempeño correspondientes al año 2009, con el consiguiente pago de las primas de eficiencia durante dicho periodo, las cuales equivalen a un (1) mes de salario básico.

Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado en el expediente los documentos indispensables para verificar la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, para lo cual se le otorgó un lapso de tres (3) días de despacho, tal como se evidencia del auto de fecha 26 de mayo de 2010 que riela al folio 34, y habiéndose constatado que dicho lapso ha transcurrido holgadamente este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente declarar INADMISIBLE la presente querella, de conformidad con lo dispuesto los artículos 95 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto los abogados MAURICIO APONTE, CARLOS PRATO y RICARDO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARMEN ZULAY ARIAS, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra el extinto FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN.

SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso por no acompañar los documentos indispensables que permitan verificar su admisibilidad.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .
LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO
Exp. Nº 8620
HLSL/rsj.