REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º
Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados INGRID GARCÍA PACHECO y RODRIGO MONCHO STEFANI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.266 y 154.713 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano CESAR AUGUSTO SOSA, titular de la cédula de identidad número V-4.351.662 (recurrente), y visto el escrito de pruebas presentado por los abogados ARLETTE GEYER, MARIA BEATRIZ ARAUJO SALAS, RICHARD PEÑA, MARIA ALEJANDRA ANCHETA y NAYIBIS PERAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.382, 49.057, 105.500, 129.957 y 104.933 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (recurrido), en el recurso contencioso administrativo de nulidad contenido en el expediente Nº. 06828, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
DE LA PRUEBA PROMOVIDA
POR LA PARTE RECURRENTE
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a la prueba documental promovida por la parte recurrente contenida en el capítulo I).- Copia del título de Ingeniero Industrial del recurrente ciudadano CESAR AUGUSTO SOSA, la misma se admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE RECURRIDA
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a la documental promovida en el numeral 1, distinguida como: a).- Permiso de Construcción Municipal Clase A Nº. 23479, de fecha 23 de febrero de 1970, la misma se admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.
DEL MÉRITO FAVORABLE:
En relación al mérito favorable promovido en el numeral 2 del escrito presentado por los apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
Exp. N° 06828
jemc
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