REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de diciembre de 2011.
201º y 152º
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MACHIHEMBRADORA CARACAS, C.A.”, en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto contra el acto administrativo Nº 001758, de fecha 14 de agosto de 1988, emitido por la Dirección General Sectorial de Inquilinato, y el Resuelto Nº 1482 de fecha 23 de mayo de 1995, emanado de la Dirección General Sectorial de Inquilinato del entonces Ministerio de Fomento, ahora Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder popular para la Vivienda y Hábitat, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
1- De las documentales:
En relación al Capítulo II del escrito presentado por el abogado JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MACHIHEMBRADORA CARACAS, C.A.”, consistente; en la copia certificada del expediente administrativo identificado con el número 86-729, llevado por la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.-
Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
Exp. N° 06792.
AG/HP/yoly
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