REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011)
201° y 152°

Vistos los escritos de promoción de pruebas consignados por la abogada MARÍA FÁTIMA DA COSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.504, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA CECILIA MILLÁN MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 8.470.806, parte querellante en la presente causa, y por la abogada HAYMIL GIL GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.261, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación de la DEFENSA PÚBLICA, parte querellada en el presente juicio; este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A) De las pruebas documentales

En relación a las pruebas documentales promovidas por la abogada MARÍA FÁTIMA DA COSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.504, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA CECILIA MILLÁN MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 8.470.806, en el capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, denominado “De la Prueba Documental”, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B) De la prueba de exhibición de documentos

Respecto a la prueba de exhibición de documentos promovida por la abogada MARÍA FÁTIMA DA COSTA, antes identificada, en el capítulo II de su escrito de promoción de pruebas denominado “De la Prueba de Exhibición” se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente, y se ordena intimar mediante boleta al ciudadano DEFENSOR PÚBLICO GENERAL, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas, a saber los recibos de pago de nómina emitidos por la Defensa Pública, correspondientes a la ciudadana querellante, en el período comprendido desde enero de 2003 hasta diciembre de 2010. Líbrese boleta acompañada con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante.-

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A) De las pruebas documentales

Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la abogada HAYMIL GIL GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.261, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación de la DEFENSA PÚBLICA, en el capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, denominado “DOCUMENTALES”, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06777
AG/HP/Jahc:.