JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
En fecha 14 de diciembre de 2011 el abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, Inpreabogado Nro. 68.286 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano AMADO BAUTISTA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.188.408 (parte querellante), presentó escrito mediante la cual se opone a las pruebas promovidas por la parte querellada. Asimismo en fecha 14 de diciembre de 2011, la abogada JOISA SANDOVAL BORGES Inpreabogado Nº 166.372, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellada presentó escrito mediante el cual se opone igualmente a las pruebas promovidas por la parte querellante, específicamente a lo siguiente:
DE LA OPOSICIÓN DE LA PARTE QUERELLANTE:
La representación judicial de la parte actora en el Capítulo I del escrito de oposición se opone a la admisión de las documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas de la parte querellada en el Capitulo II denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, marcadas “A” y ”B”, toda vez que “ha promovido consignándola y señalándola como ‘copia certificada de la página 3 y 306, y de la página 3 y 320 del Manual Descriptivo de Cargos de la Alcaldía del Municipio Baruta correspondiente al 2010 y 2011’ (que se anexan al presente escrito marcados con las letras ‘A’ y ‘B’), por cuanto tal prueba aparece manifiestamente ilegal” (sic). Para decidir al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa que la parte querellada promueve la referida documental cumpliendo todos los requisitos exigidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la descripción del documento promovido por la parte querellada en el Capitulo I de su escrito de promoción de pruebas se corresponde con los documentos que fueron consignados conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas y que se señalan con las letras “A” y “B”.
En lo atinente a la oposición formulada en el mismo Capitulo I, mediante el cual la parte actora se opone e “… impugn(a) en todas y en cada una de sus partes las mencionadas documentales, que marcada ‘A’ y ‘B’ ha consignado la accionada con su escrito de contestación en este procedimiento, y sobre las que se ha hecho oposición a que sean admitidas como pruebas supra en este escrito”. Señalando al respecto que tales documentales “adolecen de defectos que la hace inapropiadas”, señala que: 1) “existe una disyuntiva entre las documentales consignadas con el escrito de pruebas de la querellada: ‘Manual Descriptivo de Cargo’ con los ya consignados en el expediente administrativo: ‘Registros de Información de Cargo’” ; 2) “No hay nada que explique la legalidad de tales Manuales Descriptivos de cargos, ni quien los hizo ni la normativa legal que permitiera hacerlo...”; 3) “fueron consignadas como certificaciones, pero cabe la interrogante ¿Quién certificó tales copias tiene la facultad legítimamente constituida para realizarlas?...”; 4) que tales documentales carecen de fecha cierta y por último que las manuales promovidas son solamente una concepción utópica acerca de cuales son las actividades que debería desempeñar el cargo en cuestión, pero que no pueden después de estar el querellante estar realizando una serie de actividades totalmente diferentes a las allí indicadas, subrepticiamente sacar semejante documento, con el objeto de calificarlo a posteriori como funcionario de libre nombramiento y remoción. Para decidir al respecto, este Órgano Jurisdiccional estima en primer lugar que las documentales a las que se refiere el actor constan en copias certificadas, y es criterio sostenido por la jurisprudencia atribuirle el valor probatorio que detentan los documentos originales, en el momento de su análisis, pues se entienden como copias fidedignas, fieles y exactas a sus originales; aunado a lo anterior observa el Tribunal que –tal como se expresó anteriormente- que la parte querellada promueve las referidas documentales cumpliendo todos los requisitos exigidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la descripción del documento que se realiza en el escrito coincide con los documentos que fueron consignados conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas y que se señalan con las letras “A” y “B”. Así mismo considera este Órgano Jurisdiccional que para resolver el alegato relativo a las actividades que señala tal documento se corresponden o no con las que efectivamente desempeñaba el querellante son valoraciones que deben ser analizadas por el Juez al momento de pronunciarse en la sentencia definitiva. Aunado al hecho que la ilegalidad de un medio probatorio viene determinada cuando el mismo es contrario a una norma legal o su procedencia deviene de una actuación ilegal, por consiguiente al no haberse fundamentado la ilegalidad opuesta en alguno de los supuestos antes mencionados, se desecha la oposición aquí planteada, y así se decide.
Por los razonamientos que preceden el Tribunal declara sin lugar la oposición que hiciera la parte querellante a las pruebas que promoviera la parte querellada, y así se decide.
DE LA OPOSICIÓN DE LA PARTE QUERELLADA
Por lo que se refiere a la oposición de ciertas documentales promovidas por la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas, específicamente a: 1.- comunicación Nº 001967 de fecha 01 de julio de 2011, la cual a decir de la representante del ente querellado fue consignada con copia simple ( corre inserta al folio 21 del expediente judicial), 2.- Oficio Nº 2364 de fecha 05 de agosto de 2011 (corre inserta al folio 25 del expediente judicial), 3.- planillas de gestión de desempeño (folios Nros. 39 al 41, 49 al 53, 54 al 56, 79, 80, 84. 85, 90 y 91 del expediente administrativo), 4.- “documentales que cursan en el expediente administrativo, a saber, el registro de Información de Cargos de fechas 03 de junio de 2003 y el 09 de marzo de 2007” (folios Nros. 22, 51 y 52 del expediente administrativo), 5.- Comunicación de Recursos Humanos de la Alcaldía de Baruta a la Alcaldía de Chacao de fecha 06 de julio de 2011 (folio 105 del expediente administrativo), 6.- Comunicación de Recursos Humanos de la Alcaldía de Baruta a la Alcaldía Metropolitana de fecha 06 de julio de 2011 (folio 106 del expediente administrativo), 7.- Comunicación de Recursos Humanos de la Alcaldía de Baruta a la Alcaldía de Caracas de fecha 06 de julio de 2011 (folio 107 del expediente administrativo), 8.- Comunicación de Recursos Humanos de la Alcaldía de Baruta a la Alcaldía del Municipio Hatillo de fecha 06 de julio de 2011 (folio 108 del expediente administrativo) y 9.- Comunicación de Recursos Humanos de la Alcaldía de Baruta a la Alcaldía del Municipio Sucre de fecha 06 de julio de 2011 (folio 109 del expediente administrativo). Observa este Tribunal que las documentales señaladas anteriormente forman parte del expediente administrativo. En ese orden de ideas la doctrina y la jurisprudencia ha considerado el expediente administrativo como una tercera categoría de documento entre los públicos y los privados, teniéndose como un documento con el valor probatorio de los autenticados, de alli que en materia contencioso administrativa el expediente administrativo tiene una característica fundamental de análisis por parte del Juzgador, pues en él se recogen los fundamentos o la voluntad de la administración a los efectos de emitir la decisión cuestionada, motivo por el cual siempre el Juzgador ha de valorar las actas contenidas en él mismo ya que éstos forman parte del mérito favorable de los autos, por consiguiente se declara Improcedente la oposición formulada y así se decide.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
Exp: 11-2991/A.S
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