REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
201° y 152°

RECURRENTE: FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE)
ORGANISMO RECURRIDO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

Se inicia la presente causa previa distribución efectuada en fecha 10 de JUNIO de 2010 ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas en funciones de Distribuidor, por las Abogadas CHERYL ADRIANINA NARVAEZ APONTE, NEIDA RODRIGUEZ DE VIVENES Y MIRNA RODRIGUEZ VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 94.476, 18.679 y 59.816, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN DEEDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas , Distrito Capital, creada por Decreto Presidencial N° 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 30.978, de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la oficina Subalterna del Distrito Capital en fecha 07 de julio de 1.976, bajo el N° 02, Tomo 10, Protocolo Primero, contra la providencia administrativa N° 015-10, de fecha 13 de enero del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de de reenganche y pagos de salarios caídos incoado por el Ciudadano JIMENEZ GUERRERO JUAN VICTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 14.156.207.
En fecha 11 de junio de 2010 fue recibido por éste Juzgado y anotándose en el libro de causas bajo el Nº 2804-10.
En fecha 08 de Julio de 2010, este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda de nulidad y se libraron oficio Nros, TSSCA-1100-2010 al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, TSSCA-1101-2010 al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, TSSCA-1102-2010 a la Procuradora General de la República, se libró Boleta de Notificación al Presidente de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) y a la Ciudadano Jiménez Guerrero Juan Víctor.
Es el caso, que revisado como ha sido el expediente, se advierte inserto en el folio 103, auto ordenado la certificación de un (1) juego de copia simples; visto que no consta actuación alguna desde la última actuación hasta la presente fecha, y que ha transcurrido un lapso de más de un (1) año, denota destierres en la causa.
Ante tal circunstancia, se hace necesario para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
Que en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece:
Artículo 41: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza.”
En consecuencia, al haber constatado que la presente causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, citado ut supra, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
Ahora bien, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la procedencia o no de notificación de la parte afectada, contenido en sentencia de fecha 05 de agosto de 2004 estableció:
“… que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año”, lo que implica que en poco o nada puede incidir cualquier alegato de la parte para enervar los efectos de su inactividad, que pudiese eventualmente sostener como consecuencia del llamado recibido a través del cartel, pues como se expresa aquella opera ipso jure. Aunado a ello, la falta de sentido práctico que sugiere ordenar notificar a una parte para quizás “avisarle” de la inmediata decisión que el Tribunal tomará, o de lo que es obvio, es decir, de su falta de interés o inactividad, o del incumplimiento de la carga que tenía y que como tal sólo a ella concernía cumplir.
Por otra parte, si se prefiere interpretar que la notificación es posterior a la decisión de perención, resulta igualmente absurdo ya que el Tribunal entonces estaría avisándole a la parte, cuya falta de interés precisamente motivó la declaratoria de perención, que el Tribunal está muy interesado, no obstante su desinterés, en que se interese de la decisión, para poder volver a “redecretar” o decretar “perimida” la instancia...”

En consecuencia, al haber estado la presente causa paralizada por mas de un (01) año de conformidad con el articulo 267 del código de Procedimiento Civil, citado anteriormente, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por las Abogadas CHERYL ADRIANINA NARVAEZ APONTE, NEIDA RODRIGUEZ DE VIVENES Y MIRNA RODRIGUEZ VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 94.476, 18.679 y 59.816, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN DEEDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas , Distrito Capital, creada por Decreto Presidencial N° 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 30.978, de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la oficina Subalterna del Distrito Capital en fecha 07 de julio de 1.976, bajo el N° 02, Tomo 10, Protocolo Primero, contra la providencia administrativa N° 015-10, de fecha 13 de enero del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de de reenganche y pagos de salarios caídos incoado por el Ciudadano JIMENEZ GUERRERO JUAN VICTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 14.156.207.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, en fecha 06 de Diciembre de 2011. Año 201º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,

FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO,

TERRY GIL LEON.

En esta misma fecha, siendo las 3:20 am., se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO.

TERRY GIL LEON.
Exp. Nº 2804-10/FC/TG/JAMM