REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-20101-000099
PARTE DEMANDANTE: ciudadano IVÁN BUITRAGO ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.447.258.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada Yesenny Díaz Heedrichi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.121.
PARTE DEMANDADA: ciudadana SONIA ROSA CEDRES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.333.091.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas Carmen Elvira Parada y Carmen Violeta Carmona Bolívar, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.662 y 9.432, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 27 de enero de 2011, ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2011, se admitió la demanda, ordenando citar a la ciudadana Sonia Rosa Cedres, previo suministro de los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 04 de marzo de 2011, previo aporte de los fotostatos respectivos, se libró compulsa de citación a la parte demandada; y, en fecha 21 de marzo de 2011, el Alguacil encargado de practicar la intimación en cuestión, dejó constancia en el expediente de que se trasladó a la dirección señalada en el libelo de la demanda, encontrando a la demandada quien recibió la compulsa más se negó a firmar la misma
En fecha 20 de mayo de 2011, se libró boleta de notificación dirigida a la parte demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; y, en fecha 17 de octubre de 2011, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber hecho entrega a la ciudadana Sonia Rosa Cedres López, la boleta de notificación mencionada, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo anteriormente señalado.
Mediante escrito de contestación consignado en fecha 10 de noviembre de 2011, la parte demandada, manifestó su conformidad con la partición propuesta por el ciudadano Iván Buitrago, solicitando el nombramiento de partidor para la continuación del proceso; por lo que este Juzgado mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2011 acordó de conformidad y fijó las once y media de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente al de dicha fecha, para que tuviese lugar el nombramiento de partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Llegado el día de la celebración del acto de nombramiento de partidor, es decir, el día 30 de noviembre de 2011, se dejó constancia únicamente de la comparecencia de la abogada Yesenny Díaz, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por lo que de conformidad al artículo 778 del Código Adjetivo, comoquiera que no se constituyó mayoría absoluta de personas para el nombramiento de partidor, fijándose nuevamente el acto de nombramiento del mismo, para el quinto (5°) día siguiente a dicha fecha.
En fecha 07 de diciembre de 2011, comparecieron las abogadas Yesseny Díaz y Carmen Elvira Paradas, en representación de la parte actora y demandada respectivamente, quienes suscribieron escrito mediante el cual acuerdan vender el inmueble objeto de la presente partición y dividir el producto de dicha venta en dos partes iguales de cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los comuneros, acotando que de dichos porcentajes se deducirán los honorarios profesionales correspondientes.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la transacción consignada, este Juzgado considera menester traer a colación el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual señala lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Destacado del Tribunal).
En el caso de autos, observa este Juzgado que las abogadas que actúan en representación de las partes, se encuentran debidamente facultadas para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según se desprende de los instrumentos poder insertos a los folios 20 y 21 en lo que respecta a la parte demandante; y, folios 36 y 37 en relación a la parte demandada, del expediente, siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, realizada en fecha 14 de diciembre de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 14 de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En fecha de hoy 14 de diciembre de 2011, previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Andrés
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