REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH11-X-2011-000068
Vista la solicitud de medida de Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la representación judicial de la parte demandante, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), sigue la sociedad mercantil PROGENTE SERVICIOS, C.A., representada por los abogados María Fatima Da Costa y Manuel Alejandro Urdaneta Constanti, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 64.504 y117.751, respectivamente, contra la demandada sociedad mercantil INVERSIONES LAGARCA, C.A., (Restaurante El Chalet suizo), este Juzgado para a pronunciarse sobre la solicitud, estima pertinente citar la Norma Adjetiva señalada:
En este orden, dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 646: Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido igualmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”. (Destacado del Tribunal)
De acuerdo con la norma trascrita, se observa en el caso que nos ocupa objeto de la solicitud de la medida preventiva, que la representación judicial de la demandante, acompaño al libelo de la demanda facturas aceptadas, lo cual constituye elemento esencial y se subsume en los instrumentos indicados en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, considerando el Tribunal que el demandante cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 900.000,00) que corresponde el doble de la suma demandada, es decir, BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 450.000,00), más las costas y costos calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, que ascendió a la suma de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs. 74.357,72). Ahora bien si recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs.524.357,72) que representa la suma demandada más las costas y costos calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%).- Para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asignado por distribución, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley. Líbrese despacho y oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo interlocutorio en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese Oficios a los Registros respectivos.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.-
SMC/NC/Daisy Nuñez
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