REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V -2009-000740
PARTE DEMANDANTE: ciudadana YILMA YADITZA FAJARDO SILVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de profesión u oficios comerciante, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.227.667.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados FRANCISCO JOSE CAÑIZALES LUQUE, MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE y ARMANDO BENITO ESCALONA CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.148, 91.263 y 100.307, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil TECNOPARK TUY, C.A., debidamente inscrita en Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº. 25, Tomo 141-A-PRO, de fecha 3 de septiembre de 2002, expediente Nº. 575969, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-03305367-0, con domicilio Fiscal en Calle Carúpano Norte, Nº. 108-A, de la Urbanización “Llano Alto” de la Represa de Soapire,. Santa Lucía, Estado Miranda, Teléfonos (0414) 250.45.72/ (0416) 218-27-96/ (0239) 515-40-11 y 716-90-53; E-Mail.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA CIVIL y DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE Nº: AP11-V -2009-000740.
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados ARMANDO B. ESCALONA CASTELLANOS, MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE y FRANCISCO JOSE CAÑIZALES LUQUE, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos YILMA YADITZA FAJARDO SILVA, todos identificados al inicio del fallo, por RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA y DAÑOS Y PERJUICIOS.
En fecha 02 de julio de 2009, se admitió la demanda por los tramites del procedimiento ordinario, ordenándose la comparecencia de la sociedad mercantil TECNOPARK TUY, C.A., en la persona de su Administrador, ciudadano VALERIANO ROLDAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, con domicilio actual en el estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad nº. V-6.482.227, quién actúo como contratista; para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, mas un (1) día que se le concede como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 31 de julio de 2009, el Tribunal libró la compulsa a los fines de citar a la parte demandada; el despacho y el oficio Nº. 250, dirigidos al Juzgado de Municipio de Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 9 de diciembre del año 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora, MARIA CAÑIZALES LUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.263, y desistió de la demanda y solicitó la devolución de los documentos originales.
En fecha 9 de noviembre de 2011, la ciudadana Sarita Martínez Castrillo Juez Provisoria de éste Juzgado, se abocó a la causa en el estado en que se encuentra; igualmente el Tribunal negó el desistimiento y la devolución de los documentos originales, formulada por la apoderada judicial de la parte actora, por cuanto consta en el poder que cursa en autos ( folios 10 al 11), que no tiene facultades expresas para desistir
En fecha 25 de noviembre de 2011, la ciudadana YILMA YADITZA FAJARDO SILVA, parte actota, asistida de abogado ratificó el desistimiento y la devolución de los documentos originales.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
( Cursiva, negrilla y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que en fecha 25 de noviembre del año 2011, la ciudadana YILMA YADITZA FAJARDO SILVA, parte actora, asistida de abogado desistió de la demanda, la cual riela al folio Nº. 69 del expediente; y siendo el desistimiento la declaratoria unilateral de volunta del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, no hay necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 25 de noviembre de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Igualmente se ordena la devolución del documento original el cual cursa al folio Nº. 44 al 46 del expediente, previa certificación en autos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de diciembre del año 2011.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 15 de diciembre de 2011, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, y se dio cumplimiento a lo anterior acordado-
La Secretaria
SMC/NCR/gm
AP11-V-2009-000740
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